Fibrocemento con amianto: qué hay que saber para retirarlo - Arquitectura y Construcción

2022-05-14 23:02:08 By : Ms. Jessie Ning

Aunque a veces se confunden los términos, la uralita (o fibrocemento) no siempre es sinónimo de presencia de amianto. En realidad no todas las uralitas contienen amianto, pero sí podemos establecer, como norma general, que cualquier producto de fibrocemento anterior al 2002 estará, casi seguro, compuesto por una mezcla de cemento con un 10-30% de fibras de amianto. En sentido contrario, se puede estar seguro de que un tejado de fibrocemento no contiene amianto si en las placas está grabada la inscripción NT (Nueva Tecnología). Estas siglas significan que el material está fabricado con fibra de vidrio, un producto no peligroso para la salud. En todo caso, esta uralita NT, al disponer de propiedades mecánicas muy inferiores a su equivalente con amianto, se fabricó en mucha menor cantidad.

Incombustible; muy buen aislante térmico y acústico; alta resistencia a las altas temperaturas y a los efectos del paso de la electricidad, abrasión y microorganismos… Comenzado a utilizar industrialmente en el año 1880 –aunque, en el caso de España, el periodo de máximo uso se dio entre los años 1960 y 1984-, el amianto estuvo considerado, durante mucho tiempo, el material perfecto para ser empleado por industrias de los sectores químico y de la construcción.

Sin embargo, y a pesar de lo extendido de su uso, durante muchos años –e incluso siglos (Carlomagno gustaba cubrirse con una túnica tejida con este material para aparecer y desaparecer entre las llamas y así impresionar a amigos y enemigos), los efectos perniciosos del empleo de amianto eran conocidos desde la Antigüedad (Plinio el Viejo describió, en el siglo I después de Cristo, cómo los esclavos que tejían el amianto morían prematuramente de enfermedades pulmonares).

Pese a tener conocimiento de los peligros del amianto, la Europa de después de la Segunda Guerra Mundial necesitaba materiales de construcción, rápidos, económicos y fáciles de emplear. Durante mucho tiempo, se valoraron más las ventajas de su uso que sus perjuicios para la salud. Así sucedió hasta que, en el año 1977, la Organización Mundial de la Salud calificó el amianto como elemento cancerígeno. Fue entonces cuando, poco a poco, autoridades de diferentes países procedieron a impedir sus diferentes usos. En el caso de España, se comenzó por ilegalizar el empleo de las variedades más perjudiciales: el amianto azul (prohibido en 1984) y el amianto marrón (proscrito en 1993). El veto total, y definitivo, a la fabricación y comercialización de la última variedad, hasta entonces permitida, de amianto –el crisolito- no entró en vigor hasta diciembre de 2002. Dicha prohibición ocurrió tras la aprobación de la Orden ministerial del 7 de diciembre de 2001 por la que se modificó el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, sobre limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Actualmente, y según la legislación vigente, tan sólo existe obligación de sustituir el amianto cuando el material esté deteriorado, roto o a partir del momento en el que haya alcanzado el máximo de su vida útil, 30 años.

En cuanto a la petición de ayudas públicas para retirar elementos que incluyan amianto, en sí no existen. Lo que sí se puede solicitar, y para lo que sí hay contempladas ayudas estatales, autonómicas y municipales, es para casos de rehabilitación, reformas y mejora de construcciones, cuando los trabajos incluyan retirada de elementos contenedores de amianto –por ejemplo, un tejado de uralita-. El problema de la no existencia de subvenciones directas es que retirar el amianto es muy caro y, ante la falta de ayudas directas, familias y obreros quitan y manipulan los materiales bajo su propio riesgo, a veces escondiéndolo o tirándolo, sin ser vistos, en cualquier contenedor de basura.

Eugenia Moreira es investigadora y autora del estudio Exposición al asbesto (amianto) en trabajadores de la construcción y su relación con la salud pulmonar. En su investigación, Moreira señala que “las fibras de asbestos provocan diferentes enfermedades, principalmente por inhalación, como cáncer de pulmón, mesotelioma y asbestosis. La contracción de estas enfermedades depende de la concentración de las fibras presentes en el aire, la duración y frecuencia de la exposición, el tamaño de las fibras inhaladas y el tiempo transcurrido desde la exposición inicial”.

En cada comunidad autónoma española existe lo que se llama Registro de Empresas por Riesgo de Amianto (RERA). Estos organismos se ocupan de tomar nota de cualquier empresa cuyos empleados se vean expuestos a la toxicidad del amianto. Precisamente por este motivo, el Estado español ya ha sido expedientado por la Unión Europea, en diversas ocasiones, por incumplimiento medioambiental.

Para evitar que esto vuelva a producirse, la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, aprobada el pasado mes de mayo, incluye como novedad una disposición adicional en la que se establece que “antes del 1 de enero de 2023, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Dicho censo, que tendrá carácter público, será remitido a las autoridades sanitarias y medioambientales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar que se han retirado y enviado a un gestor autorizado”. En cualquier caso, desde el Ministerio señalan que la puesta en práctica de todas estas directivas y reglamentos es un tema de exclusiva competencia de comunidades autónomas y ayuntamientos.

Para una empresa, una ventaja, después de cumplimentar su inscripción en el RERA, es que, a partir del cumplimento de este requisito, ya pueden contactar con alguna firma especializada en la retirada, con garantías, de componentes de amianto. Estos trabajos tan sólo se pueden encargar a empresas especializadas que trabajen en condiciones muy específicas. Dichas especificaciones están recogidas en el Real Decreto 396/2006.

Para realizar una retirada de componentes que incluyan amianto, la empresa encargada del trabajo no sólo planifica la retirada del material. También se encarga de preparar toda la documentación necesaria. Además, después de dar por acabadas las operaciones de retirada, procede a la limpieza del lugar y a la correcta gestión del residuo.

Distintas empresas consultadas del sector lamentan la falta de empleados cualificados. En relación al proceso de formación de estos trabajadores, el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) establece la obligación que tiene el empresario de garantizar una formación adecuada de sus empleados, sin ningún coste para estos. La formación del operario debe abordar cuestiones como: efectos sobre la salud causados por la manipulación de amianto; materiales que contienen amianto; acciones que pueden implicar exposición a este material; uso adecuado de los equipos de protección respiratoria (usar mascarillas auto-filtrantes FFP3 o con filtros contra partículas tipo P3); procedimientos de descontaminación…

Durante los últimos años, a la vez que se ha acelerado la retirada de componentes de amianto de todo tipo de construcciones, también se han desarrollado toda una serie de materiales de sustitución. El problema surgió cuando se descubrió que algunos de ellos podían generar problemas de salud parecidos al amianto. Éste ha sido el caso de determinadas fibras de vidrio, fibras cerámicas refractarias y lanas de roca. Eliminadas estas alternativas, existen dos estrategias para sustituir todos los productos que contienen amianto:

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